Mediante dos resoluciones1, la Sala Especializada
en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi sancionó a dos
cadenas de cines por incurrir en infracción a los artículos 47° inciso b), 48° inciso c) y 57° del Código de Protección
y Defensa del Consumidor2. ¿Qué señalan dichos artículos?
El artículo 47 inciso b señala que “no pueden incluirse cláusulas o ejercerse
prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el
ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.” La compra de comida exclusivamente
dentro del cine es una práctica que ha venido ejerciéndose en todos los cines
de la capital debido a que sus precios altos generan altos niveles de retorno,
incurriendo de esta forma en una práctica monopólica donde el consumidor se ve
sin duda afectado.
El
artículo 48 inciso c señala que “en los
contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de
contratación, debe cumplirse con (…) la buena
fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que
en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.” Es claro que
las clausulas impuestas por ambas cadenas de cines en donde obligan al
consumidor a comprar en sus establecimientos o no comprar alimento alguno no
son de buena fe y se han convertido en abusivas para el bolsillo del
consumidor; sin embargo, ¿son sólo dos
las cadenas con dichas cláusulas en el Perú? ¿Las medidas correctivas y
sancionadoras deberían aplicarse también en otras cadenas de cines?
Finalmente,
el articulo 57 menciona lo siguiente: “También
son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la
situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias
particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente
onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.” Si bien es
cierto, los precios no los puede fijar el estado debido a que nos encontramos
en una economía de libre mercado donde son las empresas las que deciden el
precio al cual deben ofertar sus productos y los consumidores quienes deciden
si acceder a pagar dicho precio o no. En la práctica el ente regulador a cargo
demoró un poco en notar que el consumidor se encontraba en una situación de
bastante desventaja ante estas “ventas atadas”. En el caso de Bolivia y
Argentina, estas prácticas son consideradas como abusivas. En México se está
evaluando la eliminación de la prohibición que actualmente existe para la
compra de alimentos en lugares externos al cine.
¿Cuál será las nuevas estrategias que adopten los cines para
fidelizar a sus clientes? ¿Bajarán el precio de sus comidas y subirán el precio
de las entradas? ¿Se supeditarán los consumidores a la medida correctiva de
llevar productos iguales y/o similares a los que venden en las cadenas
sancionadas? Veremos la respuesta por parte de ambos agentes en los próximos
días.
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1. 1. Resolución
0219-2018/SPC-INDECOPI https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/2171519/Res_SPC_Cinemark.pdf/e0049c94-4c9a-7688-9df9-e42a218beadf
Resolución 0243-2018/SPC-INDECOPI
2. 2. Código
de Protección y Defensa del Consumidor
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e