Un monopolio1 se
define como “una industria con una sola
empresa que produce un bien o servicio para el cual no existen sustitutos
cercanos, y que está protegida por una barrera que evita que otras empresas
vendan dicho bien o servicio.” Un monopolio se genera cuando existen dos
componentes: no hay sustitutos y la existencia de barreras. Según la literatura
económica, dentro de las barreras existentes tenemos al Natural, De propiedad a
la entrada y Legal. El presente caso de absorción constituiría un monopolio De
propiedad a la entrada debido a la posesión significativa de participación de
mercado por parte de la empresa del grupo.
¿Qué dice la legislación2? De
acuerdo con el Art. 11 (Prácticas Colusorias) del Decreto Legislativo Nro. 1034
“Constituyen prohibiciones absolutas las
prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o
accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto: a) Fijar precios u
otras condiciones comerciales o de servicio; b) Limitar la producción o las
ventas, en particular por medio de cuotas; (…)” En el Art. 14 La Comisión tiene
la atribución de “sugerir, exhortar o
recomendar a las entidades de la Administración Pública señaladas en el
Artículo I de la Ley Nº 27444 sobre la implementación de medidas que
restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de
barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado
donde la competencia no es posible, entre otros.”
Ya hay un precedente de comportamientos
colusorios3 en las empresas farmacéuticas en los años 2008 y 2009,
los cuales fueron sancionados por Indecopi siete años después. ¿Podrá
sancionarse de forma efectiva la posible fijación de precios de un conglomerado
con una alta participación de mercado?
Por un lado, un monopolio genera economías
de escala en la empresa. No obstante, se presume podría traer en su primera
etapa precios dumping que lleven a muchas farmacias pequeñas a quebrar y por
consiguiente a un eventual incremento de precios en el mercado que afectaría
directamente al consumidor. Cabe destacar que en el Perú el precio de los
medicamentos es mucho más alto con respecto a países como Argentina o Chile. Ante
la compra de Quicorp, ¿se reducirán los precios de los medicamentos
significativamente?
El estado no puede regular los precios existentes
del mercado; sin embargo, la regulación del trust
(monopólica), así como en Europa o E.E.U.U., mediante las instituciones a cargo
debería ser ex-ante o preventiva de fusiones y adquisiciones con la finalidad
de salvaguardar así a los consumidores de una práctica injustificadamente
desleal.
_______________________________________
1. Parkin M. (2010) “Microeconomía” Pearson
2. Decreto Legislativo
Nro. 1205 https://www.indecopi.gob.pe/documents/51771/196578/Decreto_Legislativo1205.pdf/5167539c-8184-4a3c-959a-5b1e5f793d81