Tuesday 27 February 2018

Cinenomics Regulation

Mediante dos resoluciones1, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi sancionó a dos cadenas de cines por incurrir en infracción a los artículos 47° inciso b), 48° inciso c) y 57°  del Código de Protección y Defensa del Consumidor2. ¿Qué señalan dichos artículos?

El artículo 47 inciso b señala que “no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.” La compra de comida exclusivamente dentro del cine es una práctica que ha venido ejerciéndose en todos los cines de la capital debido a que sus precios altos generan altos niveles de retorno, incurriendo de esta forma en una práctica monopólica donde el consumidor se ve sin duda afectado.
El artículo 48 inciso c señala que “en los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con (…) la buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.” Es claro que las clausulas impuestas por ambas cadenas de cines en donde obligan al consumidor a comprar en sus establecimientos o no comprar alimento alguno no son de buena fe y se han convertido en abusivas para el bolsillo del consumidor; sin  embargo, ¿son sólo dos las cadenas con dichas cláusulas en el Perú? ¿Las medidas correctivas y sancionadoras deberían aplicarse también en otras cadenas de cines?

Finalmente, el articulo 57 menciona lo siguiente: “También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.” Si bien es cierto, los precios no los puede fijar el estado debido a que nos encontramos en una economía de libre mercado donde son las empresas las que deciden el precio al cual deben ofertar sus productos y los consumidores quienes deciden si acceder a pagar dicho precio o no. En la práctica el ente regulador a cargo demoró un poco en notar que el consumidor se encontraba en una situación de bastante desventaja ante estas “ventas atadas”. En el caso de Bolivia y Argentina, estas prácticas son consideradas como abusivas. En México se está evaluando la eliminación de la prohibición que actualmente existe para la compra de alimentos en lugares externos al cine.

¿Cuál será las nuevas estrategias que adopten los cines para fidelizar a sus clientes? ¿Bajarán el precio de sus comidas y subirán el precio de las entradas? ¿Se supeditarán los consumidores a la medida correctiva de llevar productos iguales y/o similares a los que venden en las cadenas sancionadas? Veremos la respuesta por parte de ambos agentes en los próximos días.
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Resolución 0243-2018/SPC-INDECOPI

2.      2.  Código de Protección y Defensa del Consumidor
https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e

Wednesday 31 January 2018

El Monopolio y las farmacias en el Perú

La reciente adquisición de Quicorp por parte de InRetail Perú, compañía del grupo Intercorp, ha traído diversos cuestionamientos debido a las posibles consecuencias que pueda traer esta concentración. Sin duda se está evidenciando un eventual monopolio en el mercado de cadenas farmacéuticas. Pero, en principio, ¿qué es un monopolio?

Un monopolio1 se define como “una industria con una sola empresa que produce un bien o servicio para el cual no existen sustitutos cercanos, y que está protegida por una barrera que evita que otras empresas vendan dicho bien o servicio.” Un monopolio se genera cuando existen dos componentes: no hay sustitutos y la existencia de barreras. Según la literatura económica, dentro de las barreras existentes tenemos al Natural, De propiedad a la entrada y Legal. El presente caso de absorción constituiría un monopolio De propiedad a la entrada debido a la posesión significativa de participación de mercado por parte de la empresa del grupo.

¿Qué dice la legislación2? De acuerdo con el Art. 11 (Prácticas Colusorias) del Decreto Legislativo Nro. 1034 “Constituyen prohibiciones absolutas las prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto: a) Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio; b) Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas; (…)” En el Art. 14 La Comisión tiene la atribución de “sugerir, exhortar o recomendar a las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I de la Ley Nº 27444 sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros.

Ya hay un precedente de comportamientos colusorios3 en las empresas farmacéuticas en los años 2008 y 2009, los cuales fueron sancionados por Indecopi siete años después. ¿Podrá sancionarse de forma efectiva la posible fijación de precios de un conglomerado con una alta participación de mercado?

Por un lado, un monopolio genera economías de escala en la empresa. No obstante, se presume podría traer en su primera etapa precios dumping que lleven a muchas farmacias pequeñas a quebrar y por consiguiente a un eventual incremento de precios en el mercado que afectaría directamente al consumidor. Cabe destacar que en el Perú el precio de los medicamentos es mucho más alto con respecto a países como Argentina o Chile. Ante la compra de Quicorp, ¿se reducirán los precios de los medicamentos significativamente?



El estado no puede regular los precios existentes del mercado; sin embargo, la regulación del trust (monopólica), así como en Europa o E.E.U.U., mediante las instituciones a cargo debería ser ex-ante o preventiva de fusiones y adquisiciones con la finalidad de salvaguardar así a los consumidores de una práctica injustificadamente desleal.

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1. Parkin M.  (2010) “Microeconomía” Pearson